REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO Y MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

201º y 152º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0830

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinales 1 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO (Cuaderno de inhibición), propuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LA CORTE MEJÍA, contra el ciudadano ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 1: “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
ORDINAL 12: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Conforme consta al folio 114 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente expediente, signado con el número 0830, contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO propuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LA CORTE MEJÍA, asistido por la Abogada GLORIA GIL VILLEGAS, contra el ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición consagrada en los ordinales 1 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que tengo amistad y soy pariente consanguíneo de la Abogada Gloria Gil Villegas, prima hermana mía consanguínea y mantengo una estrecha amistad con respeto y solidaridad mutua; por lo que conocer dicho recurso seria traicionar mis principios éticos, además de la gratitud que infinitamente tengo para con los ascendientes directos (Padre y Abuelo) de la prenombrada Abogada Gloria Gil, ya que gracias a mis padres y a sus ancestros Gil en gran medida también les debo mi amor a la Patria, apego a la Justicia y a los valores morales, así como de compromiso con el trabajo; razones suficientes para inhibirme de conocer el presente recurso; en consecuencia, me inhibo de conocer el presente recurso interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LA CORTE MEJÍA, asistido por la Abogada GLORIA GIL VILLEGAS, la inhibición se planteó solo en lo que respecta a la referida Abogada. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA;


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GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO

Exp. 0830
EAJ/GMOA/cvvg