LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente: 23.939
Demandante: Domínguez Montilla Rafael José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.249, domiciliado en el municipio Valera, estado Trujillo.
Demandados: Bencomo Briceño Luisa Elena y Romero Bencomo María Alejandra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.104.989 y 19.287.308 respectivamente, domiciliadas en la urbanización Libertador (Plata 3), calle 8, Nº 29, parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo.
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra.
Ú N I C A
Visto que en audiencia conciliatoria de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil once (2011), la abogada María Alejandra Jerez, apoderada judicial de la parte demandada expuso lo siguiente: “En este acto en nombre de mi representada propongo hacer un primer pago para el 15 de diciembre del presente año, por un monto de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) y diez pagos consecutivos mensuales por bolívares cinco mil (Bs. 5.000,00) cada uno; lo que sumaría la cantidad total de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), monto ofrecido para llegar a un acuerdo”. Seguidamente el abogado Abelardo Alarcón, apoderado judicial de la parte actora, expuso: “…escuchada la propuesta de la parte demandada, en representación de mi patrocinado declaro que acepto los pagos mencionados up supra a sabiendas que el monto por pagar no cubre las expectativas de mi cliente, motivado a la inflación y que no fueron cubiertas la parte de la indemnización, además solicito que la medida se mantenga para garantizar el pago de la obligación”.
El Tribunal vistas las exposiciones formuladas por las partes, así como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, tal como lo establece el artículo 1713 del Código Civil, concordante con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en derecho es Homologar la Transacción y mantener la medida hasta tanto se de cumplimiento al pago ofrecido por la parte demandada. ASI SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Ahora bien como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y mantiene la medida decretada hasta tanto la parte demandada de cumplimiento al pago propuesto. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera

Sentencia Nº 197