REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO.

Expediente: 23.853
Motivo: Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria y Bienes
L A S P A R T E S
Demandantes: Salas Dávila Juan Carlos y Salas Dávila Edilsa del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.176.294 y 9.164.513 respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Demandados: Mata Álvarez Carmen María, Salas Mata Juan Ramón y Salas Mata Marianela Josefina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 746.927; 9.498.432 y 9.167.348 respectivamente; domiciliados en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la diligencia de fecha siete (07) de octubre del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio Audrey Hidalgo, identificado en autos, con el carácter de apoderado judicial de los Herederos desconocidos del de cujus Juan Ramón Salas Araujo, mediante la cual solicita se declaren la Nulidad de las citaciones hechas que aún no han sido consignadas, ya que se demuestra en autos que han transcurrido mas de 60 días entre la primera y la última citación, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y se paralice la causa hasta que la parte solicite de nuevo las citaciones de todos los codemandados.
Ahora bien, revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que la presente causa fue admitida en fecha 11 de marzo de 2009 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó la citación de los demandados de autos, comisionando para la practica de la citación de los ciudadanos Mata Álvarez Carmen María, Salas Mata Juan Ramón y Salas Mata Marianela Josefina al Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y asimismo ordenó librar edicto a los sucesores desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil durante sesenta (60) días dos (02) por semana, (folios 32 al 34).
En fecha 21 de junio de 2010, folio 119; se recibió, por inhibición la presente causa, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 21 de julio de 2010, folios 120 al 122; mediante sentencia interlocutoria se declararon nulas y sin ningún valor jurídico las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado en la presente causa, cursante al folio 32 y se repuso la causa al estado de librar edictos a los sucesores desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo y a todas las personas que tengan interés en el presente juicio, tal como lo disponen los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil y 507 del Código Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2010, folios 177 al 196; el apoderado actor consignó los edictos publicados en los Diarios El Tiempo y Los Andes. Se agregaron a las actas.
En fecha 01 de marzo de 2011, folio 203; el apoderado actor solicitó nombramiento de Defensor Judicial a los herederos desconocidos.
En fecha 03 de marzo de 2011, folio 204; este Tribunal designa Defensor Judicial a los Herederos Desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo, a la abogada Audrey Hidalgo, la cual aceptó y prestó el juramento de Ley, siendo citada la misma para la contestación. (folios 205 al 213).
En fecha 10 de mayo de 2011, folio 214; el apoderado actor, abogado Luis Guillermo Fernández; solicitó la citación de los codemandados.
En fecha 12 de mayo de 2011; folio 215; este Tribunal acordó la citación de los codemandados Mata Álvarez Carmen María, Salas Mata Juan Ramón y Salas Mata Marianela Josefina; siendo librados los respectivos despachos en fecha 13 de mayo de 2011, folio 216.
En fecha 19 de octubre de 2011, folio 220; este Tribunal solicitó al Juzgado comisionado las resultas de la citación de los codemandados de autos.
En fecha 03 de noviembre de 2011; folios 223 al 261 se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de las citaciones ordenadas a los demandados Mata Álvarez Carmen María, Salas Mata Juan Ramón y Salas Mata Marianela Josefina la cual fue cumplida la de la codemandada Carmen María Mata Álvarez.
Como se evidencia de las actas, se verifica que en fecha 27 de septiembre de 2011, la ciudadana Carmen María Mata Álvarez quedó debidamente citada, tal como consta al folio 233, no lograndose la citación de los restantes co demandados, ciudadanos Mariela Josefina Salas Mata y Juan Ramón Salas Mata, y la citación de la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo, abogada Audrey Hidalgo en fecha 09 de mayo de 2011, es decir que entre la citación de la codemandada Carmen María Mata Álvarez y la citación de la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo, han transcurrido más de sesenta (60) días. Así se establece.
Del mismo modo se evidencia, que en fecha nueve (09) de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Guillermo Fernández Vera, ya identificado, en virtud de no haberse logrado la citación personal de los co demandados Mariela Josefina Salas Mata y Juan Ramón Salas Mata, solicitó la citación por carteles de los mismos.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”, por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre la citación de Carmen María Mata Álvarez y la citación de la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del extinto Juan Ramón Salas Araujo, abogada Audrey Hidalgo, han transcurrido más de sesenta (60) días, aunado al hecho, de que a todas luces, en caso de que este Tribunal acordare la publicación cartelaria de los co demandados Mariela Josefina Salas Mata y Juan Ramón Salas Mata, las mismas serian practicadas transcurridos los sesenta (60) días establecidos en el ordenamiento jurídico anteriormente mencionado, ocasionando con esto más gastos judiciales por la parte actora, lo que va en contra del espíritu de nuestra Carta Magna como lo son el debido proceso, el derecho a la justicia, y una pronta y respuesta oportuna a los requerimientos de las partes, en consecuencia de ello, y ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, así como el saneamiento del presente proceso por parte de este sentenciador, a fin de evitar futuras reposiciones; lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos; incluyendo la de la Defensora Judicial designada en la presente causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos incluyendo la de la Defensora Judicial designada en la presente causa.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Juan Antonio Marín Duarry.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ____________________
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera

Sentencia Nº 204