REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
201° y 152°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
Expediente: N° 24.102
Motivo: Divorcio, fundamentado en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
LAS PARTES
Demandante: BRICEÑO YABERT GERARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.664.816, domiciliado en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
Demandada: BRICEÑO PÉREZ ELVA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.763.558, domiciliada en la calle Padre Juárez, casa N-2, de la urbanización El Samán del Municipio Escuque, estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 0001.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente demanda, se instó a la consignación de los recaudos en que basa la misma para que este Tribunal se pronunciará sobre su admisión, hasta la presente fecha no ha cumplido con dicho requisito.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que en fecha 29 de septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente causa y la parte actora no le ha dado impulso procesal.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de Treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, resulta ajustado a derecho decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry.-
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia N° 203.