REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: 23.329
Motivo: Servidumbre de Paso
L A S P A R T E S
Demandante: Galea Rafael Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.325.450, domiciliado en el Asentamiento Campesino Granaditos, parroquia Granados, municipio Bolívar del estado Trujillo.
Demandada: Viloria Quintero Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.464.673, con domicilio en el Asentamiento Campesino Granaditos, parroquia Granados, municipio Bolívar del estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano Rafael Ramón Galea, asistido por la Defensora Pública Agraria Nº 1, abogada Nelly León Ramírez, mediante el cual expone: “Desisto de la demanda que por Derecho de Paso intenté en el año 2008 y la cual es llevada por este Tribunal”, en consecuencia de lo anterior, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la demandante. Así se decide-
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la parte demandante.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: __________________

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera



Sentencia Nº 183