Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: JOHANNY NATHALY QUEVEDO CHUQUER.
PARTE DEMANDADA: JUNIOR ENRIQUE MARQUEZ GRATEROL.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 642-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 19 de Octubre de 2.011, formulada por la ciudadana: JOHANNY NATHALY QUEVEDO CHUQUER, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JUNIOR ENRIQUE MARQUEZ GRATEROL, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 20 de Octubre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JUNIOR ENRIQUE MARQUEZ GRATEROL, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 27 de Octubre de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JUNIOR ENRIQUE MARQUEZ GRATEROL, lo hace en los siguientes términos: “Puedo dar mensualmente para la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales y no me comprometo a darle la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO porque no tengo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: JOHANNY NATHALY QUEVEDO CHUQUER, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JUNIOR ENRIQUE MARQUEZ GRATEROL, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: JUNIOR ENRIQUE MARQUEZ GRATEROL, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Marisela Trompetero.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Marisela Trompetero.