JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

SOLICITUD N° 2.076-2.011.
SOLICITANTE: JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.318.742, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.157, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: TECLA DE LAS MERCEDES BENITEZ BRAVO, JUSTO ANTONIO BENITEZ BRAVO, JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO y MARIA DE LA ASUNCIÓN BENITEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.665.321, 3.414.274, 4.318.742 y 5.350.412, respectivamente, en su condición de hermanos del causante, mediante la cual solicitan la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADOLFO DE JESUS BENITEZ BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Avenida 01 Comercio, casa S/N°, de la población de Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.803.574, fallecido ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre de 2.010, en Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo el N° 75, del Año 2.010; Copia certificada del Acta de Nacimiento del causante ADOLFO DE JESUS BENITEZ BRAVO, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 391 del año 1.948; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 136 del año 1.947; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TECLA DE LAS MERCEDES BENITEZ BRAVO, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 339 del año 1.941; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUSTO ANTONIO BENITEZ BRAVO, expedida por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, N° 355 del año 1.954; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA ASUNCIÓN BENITEZ BRAVO, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 327 del año 1.951; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PABLO ANTONIO BENITEZ BRAVO, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 19 del año 1.943; Copia certificada del Acta de Defunción del mismo ciudadano, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Capital, N° 146 del año 1.975, Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD BENITEZ VALERA, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 35 del año 1.965 y Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BALBINA BRAVO DE BENITEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 47 del año 2.004.-
Visto igualmente el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, donde se les tomo declaración a los ciudadanos: JESUS ENRIQUE BENITEZ LUNA, JOSE DE JESUS MARQUEZ BRAVO y ROMAN CORDERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.920.956, 4.469.806 y 2.270.459, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO, TECLA DE LAS MERCEDES BENITEZ BRAVO, JUSTO ANTONIO BENITEZ BRAVO, MARIA DE LA ASUNCIÓN BENITEZ BRAVO y PABLO ANTONIO BENITEZ BRAVO desde hace muchos años, que igualmente conocieron al ciudadano ADOLFO DE JESUS BENITEZ BRAVO y saben y les consta que falleció en fecha ocho de Noviembre de dos mil diez; que en su vida terrenal no procreo ningún hijo, ni contrajo matrimonio, ni vivió en concubinato con ninguna mujer; manifestaron igualmente que el nombrado causante solo tuvo en vida como hermanos a los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO, TECLA DE LAS MERCEDES BENITEZ BRAVO, JUSTO ANTONIO BENITEZ BRAVO, MARIA DE LA ASUNCIÓN BENITEZ BRAVO y PABLO ANTONIO BENITEZ BRAVO, les consta que su común hermano PABLO ANTONIO BENITEZ BRAVO, ya falleció al igual que sus progenitores ciudadanos JOSE DE LA TRINIDAD BENITEZ y MARIA BALBINA BRAVO.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 31 de Octubre de 2.011, se le dio entrada y se ordenó su revisión.
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 14 de Noviembre de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: TECLA DE LAS MERCEDES BENITEZ BRAVO, JUSTO ANTONIO BENITEZ BRAVO, JOSE DE LOS SANTOS BENITEZ BRAVO y MARIA DE LA ASUNCIÓN BENITEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 4.665.321, 3.414.274, 4.318.742 y 5.350.412, respectivamente, en su condición de hermanos del causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ADOLFO DE JESUS BENITEZ BRAVO, quien falleció en fecha 08 de Noviembre de 2.010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 75, folios 61 vto al 62., Año 2.010. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil once.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Marisela Trompetero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Marisela Trompetero.