JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
201° y 152°
SOLICITUD N° 2.067-2.011.
SOLICITANTE: MARILYN DEL VALLE PEÑA DE URIBE.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARILYN DEL VALLE PEÑA DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.377.229, domiciliada en Las Llanadas de Monay, vía Cemento Andino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: ANDRY SAHMALY RAMOS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 150.016, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: DANIEL URIBE TORO Y ALBA TEODOLINDA PEREZ, en su condición de legítimos padres del causante MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, mediante la cual solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de este ciudadano, quien era mayor de edad, domiciliado en las Llanadas, Sector Las Peñitas, casa S/Nº, Municipio Candelaria, Parroquia San José del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.275.463, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo, Municipio Valera del Estado Trujillo, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en fecha 15 de Marzo de 2.011.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 210, Año 2.011.-
Vista el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARILYN DEL VALLE PEÑA DE URIBE y MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, acta Nº 03, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.-
Vista la partida de nacimiento del extinto: MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, Nº 532, Año: 1.984, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: MARIA EUGENIA BARRIOS DAVILA y CLARA DEL CARMEN LUGO REINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.499.334 y V-8.721.762, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARILYN DEL VALLE PEÑA DE URIBE; que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, quien falleció el día 15 de Marzo de dos mil once; que saben y les consta que al momento del fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, quedaron como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana MARILYN DEL VALLE PEÑA DE URIBE, en su condición de legítima cónyuge sobreviviente, al igual que los ciudadanos DANIEL URIBE TORO Y ALBA TEODOLINDA PEREZ, en su condición de legítimos padres.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 06 de Octubre de 2.011, se le dio entrada y se ordenó su revisión.
En fecha 11 de Octubre de 2.011, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 15 de Noviembre de 2.011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: MARILYN DEL VALLE PEÑA DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.377.229, domiciliada en Las Llanadas de Monay, vía Cemento Andino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de legítima cónyuge, y a los ciudadanos: DANIEL URIBE TORO Y ALBA TEODOLINDA PEREZ, en su condición de legítimos padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MIGUEL ANGEL URIBE PEREZ, quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2.011, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Días, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 210. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Marisela Trompetero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria Temporal,
T.S.U. Marisela Trompetero.
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