Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintidós (22) de Noviembre de dos mil once.-


EXPEDIENTE N° 236/2.004.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 236/2.004, siendo la demandante: SIPRIANA BRAVO, y el demandado: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 09 de Noviembre de 2.011, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAMON ANTONIO UZCATEGUI, se compromete a pasarle a la ciudadana: SIPRIANA BRAVO, para su hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Marisela Trompetero.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria Temporal,


T.S.U. Marisela Trompetero.