Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once.-

EXPEDIENTE N° 637/2.011.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 637/2.011, siendo la demandante: MARIA ANDREINA CHAVEZ QUEVEDO y el demandado: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 26 de Septiembre de 2.011, por la demandante arriba mencionada, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partida de Nacimiento de sus hijos.
En fecha 27 de Septiembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (01) como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 22 de Noviembre de 2.011, compareció voluntariamente el ciudadano: JOSE LUIS CAMACHO SUAREZ y manifestó lo siguiente: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al terminó de Ley, para efectos de realizar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, y acepto en todos y cada uno de sus términos lo solicitado por la ciudadana: MARIA ANDREINA CHAVEZ QUEVEDO, para nuestros hijos, en consecuencia me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), quincenales por OBLIGACION DE MANUTENCION, a partir de la Segunda Quincena del mes de Noviembre 2.011 y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.011, que cancelaré en dos partes, una el 30 de Noviembre 2.011 y la otra el 15 de Diciembre 2.011”
Este Tribunal determina que al convenir totalmente el demandado en lo solicitado por la demandante hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Marisela Trompetero.

En la misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Marisela Trompetero.