Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ALBA CECILIA DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO TERAN.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 638-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 27 de Septiembre de 2.011, formulada por la ciudadana: ALBA CECILIA DOMINGUEZ, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN, en la cual solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicinas, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares el cual será de manera compartida, es decir el 50% cada uno.-
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 11 de Septiembre de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 17 de Octubre de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN, manifestó lo siguiente: “Yo siempre estoy pendiente de mis hijos y les doy lo que puedo para la comida, estoy enfermo y no tengo trabajo, pero en lo que pueda los ayudo y los fines de semana puedo tener a mis hijos en mi casa”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que habiendo manifestado el demandado estar cumpliendo y estar dispuesto a seguirlo haciendo con todo lo relacionado a la manutención de los hijos, es porque puede fijar una cantidad para tal fin, pero no la solicitada por la demandante. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de la niña del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ALBA CECILIA DOMINGUEZ, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN, deberá pasar a sus hijos, y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.