Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ALBA CECILIA DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RAUL ANTONIO QUEVEDO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 639-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 27 de Septiembre de 2.011, formulada por la ciudadana: ALBA CECILIA DOMINGUEZ, a favor de su hijo, contra el ciudadano: RAUL ANTONIO QUEVEDO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la misma cantidad como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: RAUL ANTONIO QUEVEDO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 11 de Octubre del 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 17 de Octubre de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: RAUL ANTONIO QUEVEDO, lo hace en lo siguientes términos: “Yo no se si le pueda dar, por que tengo que buscar trabajo fijo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si bien el demandado no tiene sueldo fijo, si tiene el deber de cumplir con la manutención de su hijo pero en una cantidad menor a la solicitada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ALBA CECILIA DOMINGUEZ, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: RAUL ANTONIO QUEVEDO, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la misma cantidad como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.