…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, ocho (08) de Noviembre de dos mil once.-
201º y 152º
De la revisión del Expediente N° 139-2.001 se observa que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, tiene como beneficiarios a dos adolescentes, pero uno de ellos no se considera como tal, por cuánto cumplió la edad de 18 años, según lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando la Obligación de Manutención que prevé la ley citada y el artículo 282 del Código Civil.- En consecuencia la Obligación de Manutención solo subsiste para uno de los Adolescentes y se acuerda notificar a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE LINARES y LUIS MIGUEL LINARES MATERANO, de esta decisión.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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