JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.962-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: JOSE NICOLÁS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, de profesión ú oficios albañil, teléfono celular N° 0426-7768646, titular de la cédula de identidad N°. V-12.332.300, domiciliado en El Hato, Parte Baja, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha diez (10) de Noviembre del presente año, ofreció la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN BERRIOS GÓMEZ, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, teléfono celular N° 0416-4080334, titular de la cédula de identidad Nº V-14.600.678, de oficios propios del hogar, domiciliada en El Hato, Parte Baja, Casa S/N°, más arriba de la Dra. Yanina Vergara, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; actuando en su carácter de Madre de los niños: JOSÉ DANIEL y EDIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ BERRÍOS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ DANIEL y EDIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ BERRÍOS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ DANIEL y EDIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ BERRÍOS, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060834036, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al Oferente de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.345.-

La Secretaria,


La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.962-2.011.-
SSC/YFM/bb