JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.974-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: RAMÓN JOSÉ GUDIÑO RIVERO, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.118.150, domiciliado en Mosquey, Sector Cuatro Esquinas, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha diez (10) de Noviembre del dos mil once, ofreció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, mas el 100% de los gastos relacionados a uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha, ciudadana: ZENAIDA RAMONA GRATEROL CARMONA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JESÚS DANIEL y BARBARA NAZARETH GUDIÑO GRATEROL, (Beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, mas el 100% de los gastos relacionados a uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicina y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JESÚS DANIEL y BARBARA NAZARETH GUDIÑO GRATEROL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-36-0060841728, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, que se aperturó para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará la respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que CERTIFICO en Boconó, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

La Secretaria,

HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Exp. N° 2.974-2.011