JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.991-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE LUÍS FERNÁNDEZ MONTILLA, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.262.294, domiciliado en el Sector Villa Nueva, cerca del Pool, Casa S/Nº, Parroquia San Rafael, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, ofreció la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformas, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: ISABEL TERESA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.154.537, domiciliada en el Sector El Carrizal de San Rafael, Casa S/Nº, Parroquia San Rafael, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los adolescentes: LUÍS ALEJANDRO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los adolescentes: LUÍS ALEJANDRO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformas, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes: LUÍS ALEJANDRO y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Abogado: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.991-2.011.-