JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº. 2.941-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: EDGAR ALEXANDER JUÁREZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.117.464, domiciliado en la Población de Tostós, en la Calle Independencia frente a la Plaza Bolívar, casa S/Nº, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, ofreció la cantidad de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: DAYANA EMILIANY FLORES RAMÍREZ, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.692.433, domiciliada en la Población de Tostós, Calle Santa María, casa S/Nº cerca de la Bodega Santa María, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: GABRIEL ALEJANDRO, SEBASTIÁN DANIEL y KENNA VALENTINA JUÁREZ FLORES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: GABRIEL ALEJANDRO, SEBASTIÁN DANIEL y KENNA VALENTINA JUÁREZ FLORES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: GABRIEL ALEJANDRO, SEBASTIÁN DANIEL y KENNA VALENTINA JUÁREZ FLORES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060849331, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-1.423.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.941-2.011.-