JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 2.972-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA


Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL RAMÓN QUEVEDO BERRIOS, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, soltero, de profesión u oficios Chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.630.746, domiciliado en la Vega Arriba, Sector La Embajada, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar; y Reconoció en ese mismo acto como su Legitima hija a DANIELA ALEJANDRA CALDERA; todo lo cual fué aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: YASMÍN DOLORES CALDERA VALERA, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-11.706.048, domiciliada en la Urbanización Los Pantanitos, Casa N°. 10-49, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: DANIELA ALEJANDRA CALDERA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DANIELA ALEJANDRA CALDERA (beneficiaria), en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DANIELA ALEJANDRA CALDERA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-30-0060848725, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines indicados, y por cuanto el ciudadano: RAFAEL RAMÓN QUEVEDO BERRIOS, reconoció ante este Tribunal a la niña: DANIELA ALEJANDRA CALDERA, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.- Ofíciese y provéase lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-1.417, 3220-1.418 y 3220-1.419.-