JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº. 2.719-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JEAN CARLOS GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.940.844, domiciliado en La Sabanita, Calles San Alejo, Casa S/Nº, específicamente en la Bodega de la Señora Toribia, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; y quien trabaja en la Bodega San Antonio, la cual es de su propiedad, ubicada en la Calle Carabobo con Esquina Andrés Bello, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once, ofreció la cantidad adicional de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para un total de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARÍA GABRIELA BERRÍOS ÁNGEL, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.276, domiciliada en La Sabanita, Calle 23 de Enero, Casa Nº 4-41, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BERRÍOS, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ BERRÍOS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060467722, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de a ciudadana antes mencionada en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Abg. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.719-2.010.-