JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.994-2.011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: STALIN ASDRÚBAL JUSTO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.346, domiciliado en el Sector Puerta del Páramo, a 200 metros de la Escuela, casa S/N°, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once, ofreció la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-37-0060849996 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, todo lo cual fue solicitado en fecha 01/11/2011, por la madre actora ciudadana: EDDY COROMOTO PIMENTEL SANTIAGO, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.472.416, domiciliada en el Sector La Sabanita, Urbanización Villa Universitaria, Vía El Cementerio, Casa N° 2, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hijo al niño: YEFERSON ALEJANDRO PIMENTEL, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: YEFERSON ALEJANDRO PIMENTEL, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) Mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YEFERSON ALEJANDRO PIMENTEL, que le debe pasar su padre STALIN ASDRÚBAL JUSTO, los cuales deberá depositar mensual y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-37-0060849996 del Bicentenario Banco Universal, C.A., aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Por cuanto el ciudadano: STALIN ASDRÚBAL JUSTO reconoció ante este Tribunal al niño YEFERSON ALEJANDRO PIMENTEL, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento. Provéase y ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se oficio bajo los Nros. 3220-______ 3220-_______ y 3220-______.-
La Secretaria,