JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 3.001-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA


Que el obligado alimentario, ciudadano: VÍCTOR MANUEL BRICEÑO PEÑA, venezolano, de cincuenta y cinco (55) años de edad, divorciado, de profesión u oficios Docente Jubilado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.631.946, domiciliado en la Avenida Ricaurte, entre Calles Bolívar y Jáuregui, Casa N°. 6-2, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Noviembre del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar; y Reconoció en ese mismo acto como su Legitima hija a: JULIETH VICTORIA VIERA BAPTISTA; todo lo cual fué aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: ELINA ROSA VIERA BAPTISTA, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios Peluquera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.273.716, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle Los Naranjos, Casa N°. 29, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: JULIETH VICTORIA VIERA BAPTISTA, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: JULIETH VICTORIA VIERA BAPTISTA (beneficiaria), en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JULIETH VICTORIA VIERA BAPTISTA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-37-0060850095, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines indicados, y por cuanto el ciudadano: VÍCTOR MANUEL BRICEÑO PEÑA, reconoció ante este Tribunal a la niña: JULIETH VICTORIA VIERA BAPTISTA, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampe la NOTA MARGINAL de reconocimiento.- Ofíciese y provéase lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-1.431, 3220-1.432 y 3220-1.433.-

La Secretaria,