REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, CUATRO, (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).-
201º y 152º
Comparecen los ciudadanos: CRISTINA MARÍA VETENCOURT DE GUDIÑO y RAMÓN JOSÉ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.159.693 y V-5.630.173, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de Agosto de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 98, que corre inserta en autos. Que contraído el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Primera Sabana Casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO.- Este Tribunal por auto de fecha 06 de octubre de 2011, admitió la presente demanda y ordenó notificar a la Fiscala Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en este Municipio, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa y de la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el DIVORCIO, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la “ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años” formulada por los ciudadanos: CRISTINA MARÍA VETENCOURT DE GUDIÑO y RAMÓN JOSÉ GUDIÑO, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 22 de Agosto de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 98. ASÍ SE DECLARA. Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Coordinador de Registro Civil de esta ciudad de Boconó como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL;

ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,

ABOGADA YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00 a.m.), se dictó, se publicó y se dejó copia del fallo que antecede.-
La Secretaria,