JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.102-2008
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: GERMAN DARÍO ANDRADE, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casado, de profesión ú oficio Liniero II, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.962, domiciliado en el Barzalito IV, Bloque 11, Edificio N° 1, apartamento 0003, frente a la Sanidad, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil once, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su retenedor inmediato y depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0331013892 del Bicentenario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.540, domiciliada en el Avenida Monseñor Jáuregui, casa Yenyelin N° 11-183, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: THALÍA DEL CARMEN ANDRADE PAREDES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: THALÍA DEL CARMEN ANDRADE PAREDES, que le debe pasar su padre GERMAN DARÍO ANDRADE, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su sitio de trabajo, es decir del CORPOELEC a quien se le oficiará al Gerente de Recursos Humanos de dicha institución para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0331013892 del Bicentenario Banco Universal, C. A. los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente, representada por la madre, ciudadana: MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase y Ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-______.-

La Secretaria,