REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 1703-2005.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE: GREGORIA RAMONA PACHECO GUDIÑO, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.196.566, domiciliada en Miticún, Vía Chandá, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADA: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA BECERRA, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.375.813, domiciliado en la Loma Isleta, Sector La Escuela, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien trabaja como Bombero en la estación de Servicios Sans Souci, ubicada en la Avenida Gran Colombia Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: GREGORIA RAMONA PACHECO GUDIÑO, venezolana, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.196.566, domiciliada en Miticún, Vía Chandá, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, igualmente el doble en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en vestuario, calzado, medicinas, asistencia medica pago de residencia y demás gastos que se puedan presentar, a favor de: JOSÉ GREGORIO VALERA PACHECO, contra el padre ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA BECERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.375.813, domiciliado en la Loma Isleta, Sector La Escuela, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien trabaja como Bombero en la estación de Servicios Sans Souci, ubicada en la Avenida Gran Colombia Boconó, Estado Trujillo.- (Folio 152).-
Al (folio 153) del presente expediente, cursa partida de nacimiento de JOSÉ GREGORIO VALERA PACHECO.-
Al folio (156), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-


Al folio (160) de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó el ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA BECERRA, seguidamente se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio 161.-
Al folio 162 en fecha 20 de octubre de 2011, siendo las 9:30 antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada y procedió a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia; este Tribunal para dictar su fallo observa: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: GREGORIA RAMONA PACHECO GUDIÑO, venezolana, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.196.566, domiciliada en Miticún, Vía Chandá, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo a favor de su hijo JOSÉ GREGORIO VALERA PACHECO, contra el padre, ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA BECERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.375.813, domiciliado en la Loma Isleta, Sector La Escuela, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien trabaja como Bombero en la estación de Servicios Sans Souci, ubicada en la Avenida Gran Colombia Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDA: Siendo la oportunidad fijada para el Acto de Conciliación de las partes en el presente procedimiento, se hizo presente solamente la parte demandada y procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: JOSÉ GREGORIO VALERA PACHECO hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia este Tribunal considera prudente fijar como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, útiles escolares, calzado y medicina si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana GREGORIA RAMONA PACHECO GUDIÑO, venezolana, oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.196.566, domiciliada en Miticún, Vía Chandá, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en representación de su hijo JOSÉ GREGORIO VALERA PACHECO, contra el padre del mismo, ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA BECERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.375.813, domiciliado en la Loma Isleta, Sector La Escuela, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien trabaja como Bombero en la estación de Servicios Sans Souci, ubicada en la Avenida Gran Colombia Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), vestuario, útiles escolares, calzado y medicina si es necesario, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JOSÉ DE LOS SANTOS VALERA BECERRA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0010005805, del Banco Bicentenario, por su retenedor inmediato pagador deberá proceder a consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once.-
Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-1.305.-
La Secretaria,




SSC/YFM/lbg.-