REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, once (11) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001160
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Profesional del Derecho José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.876, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2011, este Juzgado Superior observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:
“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).
Ahora bien, este medio recursivo ha sido previsto por el Legislador laboral en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde ha establecido los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.” (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, dado que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación, deben examinarse los supuestos de procedencia del mismo, tomando en consideración la cuantía de la demanda, y si la sentencia impugnada pone fin al proceso, por lo que verificada la primera circunstancia de admisibilidad, respecto a la cuantía del presente juicio, siendo positiva, resulta necesario revisar la segunda, observándose en relación a ésta, que el referido recurso bajo análisis, anunciado por la representación judicial de la parte actora, es ejercido contra la sentencia dictada por esta Alzada, la cual no tiene naturaleza definitiva, sino interlocutoria, pues no se pronunció sobre el fondo del asunto, además ordenó la reposición de la causa, y por ende, no pone fin al proceso, requisito éste exigido como condición de admisibilidad del recurso de casación, en la ley procesal laboral, ello con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia Nº 04-645, de fecha 14 de septiembre de 2004, debido a que resulta evidente, como ya se dijo, que la decisión impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, lo cual si fuese el caso, podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva que recaiga en la presente causa, por el efecto acumulativo consagrado en el último aparte del citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia del análisis expuesto, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se establece.
II
De la admisibilidad
En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 10 de noviembre de 2011, por el Profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.876, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2011. Y así se decide.
El Juez
Abg. José Félix Escalona Bolívar
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
KP02-R-2011-1160
cala/JFE
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