REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-0001288
PARTE RECURRENTE: BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 32, Tomo 5-H, en fecha 16 de octubre de 1984.
APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: FERNANDO ALONSO PARÍS ARÉVALO, MARGARITA ARAGONES DELL’ORSO, KATRINA ALEJANDRA CAZORLA GRACIA, ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, VIRGINIA JOSEFINA GAMBOA PÉREZ, ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, NELLYS MARISEL TOVAR PÉREZ y KATIANGEL LUCÍA PRINCE TORRES, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 119.839, 106.029, 106.111, 121.510, 152.334, 111.196, 141.132 y 127.480, respectivamente.
ASUNTO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de octubre de 2011.
II
DEL OBJETO DEL RECURSO
El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado, que en fecha 19 de septiembre de 2011, la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 64, dictada en fecha 31 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, en el asunto signado con el Nº 005-2010-01-01462.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, en fecha 27 de septiembre de 2011, observa que en el libelo no señaló el domicilio del trabajador, el correo electrónico de la sociedad mercantil demandante, y faltó además la consignación del poder original, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la subsanación de lo señalado, conforme a lo previsto en el artículo 36 eiusdem, otorgando un lapso de tres (3) días de despacho para ello; emitiendo decisión en fecha 03 de octubre de 2011, mediante la cual declara Inadmisible el recurso interpuesto.
Mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 05 de octubre del presente año, la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A, apela de la decisión dictada.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal de Instancia oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Así las cosas, debe indicar este Juzgado que tratándose de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley, así como en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, por lo cual la tramitación sobre la apelación de la misma, debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, la cual establece: “…La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el Tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente …”.
De modo pues, que evidencia esta Alzada que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo, como se indicó, fue presentado ante la Instancia, y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, por lo que teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, no debió el Tribunal de la Instancia pronunciarse sobre su procedencia; en virtud de lo cual al no haberse dirigido el recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo, debe tenerse como no interpuesto el mismo. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° y 152°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La Secretaria
KP02-R-2011-1288
JFE/nrc.-
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