REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001008
PARTE DEMANDANTE: IVONNE MONTILLA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.364.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.006, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CLARET, C.A., Sociedad inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha siete (07) de febrero de 1974, bajo el Nº 57, del Libro de Registro de Comercio Nº 01, ficha Nº 4.138; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 67, Tomo 35-A, en fecha diez (10) de agosto de 2004 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, ADRIANA VÁSQUEZ y AYMARA BRACHO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.418, 104.109 y 138.706, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 26 de octubre de 2011, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 03 de noviembre de 2011, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no comparecieron ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado y consecuentemente no podrá emitirse pronunciamiento sobre la adhesión realizada, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 01 de julio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
KP02-R-2011-1008
JFE/cala
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