REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TH12-X-2011-000046
PARTE ACTORA: LEONARD JOSE PACHECO BECERRA, LEOCELIN CAROLINA PACHECO BECERRA, FRANCIBEL CAROLINA PACHECO BECERRA e ISIDRA BECERRA DE PACHECO, actuando como esposa del difunto JOSE FRANCISCO PACHECO TERAN y representante legal del menor FABRICIO JOSE PACHECO BECERRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO DEL C. BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su condición de Alcaldesa.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SÍNTESIS
En fecha: 11/11/2011 se recibió inhibición planteada por la Abogada MARIA NANCI MENDOZA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa signada con el N° TP11-L-2011-000052 (Cuaderno Separado de Inhibición N° TH12-X-2011-000046) en la que intervienen como parte demandante los ciudadanos: LEONARD JOSE PACHECO BECERRA, LEOCELIN CAROLINA PACHECO BECERRA, FRANCIBEL CAROLINA PACHECO BECERRA e ISIDRA BECERRA DE PACHECO, actuando como esposa del difunto JOSE FRANCISCO PACHECO TERAN y representante legal del menor FABRICIO JOSE PACHECO BECERRA, por medio de su apoderado judicial Abogada COROMOTO DEL C. BRICEÑO, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara competente para conocer y en consecuencia pasa a decidir la inhibición planteada dentro del lapso establecido en el Artículo 37 de la referida Ley.
La Jueza basa el fundamento de hecho de la inhibición, en los siguientes términos:”La Abg. Coromoto del C. Briceño, formuló una serie de denuncias infundadas hacia mi persona, denuncias éstas que atacan mi actuación en el proceso distinguido con el Nº TP11-L-2010-000488, nomenclatura de éste tribunal; el cual actualmente se encuentra en apelación por ante el Juzgado Superior Laboral del Estado Trujillo, con fuertes y reiteradas expresiones que lesionan mi honor y reputación como persona, como profesional y como servidor público, las cuales señala con su correspondiente descargo, agregando copia del mencionado escrito que cursa en el expediente de Apelación.
Señala igualmente que tales afirmaciones y expresiones infundadas hechas por la Abg. Coromoto Briceño y que fueron igualmente realizadas a voz populi en la entrada de los tribunales de juicio al lado de la unidad de alguacilazgo de estos tribunales y presenciadas por el alguacil Sergio Giménez donde dicha abogada indicó que el Tribunal había adulterado el acta donde se fijaba la continuación de la audiencia y había cambiado la hora de la misma, ya que ella tenía otra hora fijada en su agenda y que iba a denunciar ante la prensa regional; cuando la realidad es que tanto en el acta (suscrita por la mencionada apoderada) como en el registro audiovisual se evidencia que la hora de la audiencia era a las 9:30 a.m., y si tenía alguna justificación sea por caso fortuito o fuerza mayor, era su deber apelar y demostrarlo ante el Tribunal Superior y no realizar todas estas denuncias que ni fueron probados, ni son de ninguna manera demostrables por ser temerarias y falsas, lesionando mi honor y mi reputación, causándome un malestar absolutamente inmerecido,

todo lo cual hace que la situación descrita se subsuma en los supuestos de procedencia de la inhibición por enemistad manifiesta prevista en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; enmarcándose tal situación igualmente en los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a dicha causal de recusación, o de inhibición como es el caso de autos. En tal sentido, del contenido de las denuncias formuladas por la Abg. Coromoto Briceño, son ilustrativas de expresiones lesivas al honor y reputación de mi persona, configurándose así lo que la doctrina expuesta considera elemento generador de enemistad
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir, observa:

Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31 que:
“Los jueces del trabajo deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

Asimismo, establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que:
“Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados por algunas de las causales siguientes:
Ordinal 18°: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Asimismo, señala el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición prevista en la ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma…..”

Observa este Tribunal que la Jueza inhibida en su exposición señala que la Apoderada judicial de la parte Actora ABG. COROMOTO DEL C. BRICEÑO, lesionó su honor y reputación como persona, como profesional y como servidor público con expresiones tales como “conducta
sesgada del Tribunal”. Otras expresiones como “La Juez parcializadamente”, “ la Jueza aplicando la misma táctica dilatoria” o “ Porqué no profirió la sentencia dentro de los 5 días que establece el artículo 158 tercer aparte de la Ley ejusdem. Es de entender que al no hacerlo, la Juez de conformidad con el artículo antes citado, quedó sujeta a las sanciones administrativas que establece la norma e incluyendo DESTITUCION DEL CARGO, ya que en ninguno de los casos la ley autoriza para fijar como fecha de continuación del juicio 11 días después…”
Asimismo, consta en el cuaderno donde se tramita la presente incidencia a los folios que van del 8 al 14, el escrito formulado por la Abg. COROMOTO DEL C. BRICEÑO, contra la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ABG. MARIA NANCI MENDOZA, ante el mismo Tribunal ejerciendo recurso de Apelación, en la cual se evidencia la situación descrita en la presente inhibición, constando todas las expresiones proferidas por la Abg. COROMOTO BRICEÑO.
Por ello, considera esta Juzgadora que la Inhibición planteada por la Abogada MARIA NANCI MENDOZA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentra ajustada a derecho y debe declararse CON LUGAR, con fundamento a lo dispuesto en Articulo 31, numeral 6, ejusdem, además de los principios de transparencia y equilibrio establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA CONTRA LA ABOGADA COROMOTO BRICEÑO, POR LA ABOGADA MARIA NANCI MENDOZA, EN SU CONDICIÓN DE JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y EQUILIBRIO ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Remitase con oficio copia certificada de las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio y las originales a la URDD para su redistribución, asimismo, déjese copia certificada de las mismas por Secretaría para su Archivo. Regístrese, publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, el día de hoy Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA.