REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-R-2011-000082
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil once (2011), se deja constancia que siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2011-000082, por apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 11-10-2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante a través de su apoderado judicial de la parte demandante Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo, así como también presente la parte demandada DISTRIBUIDORA M Y M a través de su representante legal de la empresa ciudadano: JOSE GREGORIO GODOY ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 5.788.862, asistido por la Abg. JANETTE RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 37.901. Se otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien fundamento sus alegatos de hecho y de derecho, y basó su apelación en caso de fuerza mayor ya que el día de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 11-10-2011, se realizaba en las inmediaciones del palacio de justicia una huelga de trabajadores tribunalicios no permitiendo el acceso a los tribunales y en efecto no pudiendo asistir a la referida audiencia, en virtud de ello consignó copia certificada del acta levantada por los trabajadores tribunalicios con relación a la huelga suscitada en la fecha antes señalada y que fue recibida por mi persona en el carácter de procurador de trabajadores para ser entregada a la inspectoria del Trabajo y solicito de conformidad con el articulo 5 de la LOPT sea revisado a través de Internet los periódicos de esa fecha donde se publica los hechos de ese dia. Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien conviene con la parte actora que se reponga la causa al estado de celebrar nuevamente el inicio de la audiencia preliminar por cuanto es un hecho publico y notorio que el día pautado para la audiencia nos encontrábamos a las afueras del palacio de justicia al igual que la representación de la parte actora los cuales no pudieron ingresar a las instalaciones de la Coordinación Laboral, conviniendo el representante judicial de la parte actora con la demandada; todo lo cual quedo subsumido en el cd de reproducción audiovisual grabado en la audiencia del día de hoy. En este estado visto que ambas partes convienen en que se reponga la causa este Tribunal Superior del trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes y se repone la causa al estado de celebrar nuevamente el inicio de la Audiencia Preliminar en el Tribunal a quo sin necesidad de nueva notificación. Se ordena remitir el presente expediente vencidos los lapsos legales. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
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