REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000081
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.036.059.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARI ALEJANDRA JEREZ ANDRADE y LILIAM VERONICA BERTINATO BRACAMONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.206 y 114.859, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPOSE, C.A., representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada LILIAN VERONICA BERTINATO BRACAMONTE inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.859, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.036.059. contra sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO contra la Empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, GRUPOSE, C.A., representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ, en la partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha veintidós (22) de noviembre del 2011, una vez anunciado el acto, la Secretaria SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente, de la decisión de primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra sentencia de fecha 11 de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución en fecha: 11 de Octubre del 2.011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. SULGHEY TORREALBA
AEV/evh.-
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