REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000078
PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE VALERO, FREDDY VALERO, ANTONIO USECHAS, ARGENIS USECHAS y HECTOR OLIVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-11.315.582, V-12.046.642, V-17.266.075, V-15.294.132 y V-11.894.399 respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.156.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROYEK C. A.
REPRESENTANTE LEGAL: ciudadanos: WILL CAMINO y JAIRO CAMINO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARCOS GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 117523.
MOTIVO PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Apelación del Auto de Providenciación de Pruebas de fecha 19 de Septiembre de 2011 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del presente expediente, signado con el Nº TP11-R-2011-000078, producto de la apelación intentada por el Abogado FRANCISCO MONGELLI, en su carácter de representante judicial de la parte actora ciudadanos: RAMON JOSE VALERO, FREDDY VALERO, ANTONIO USECHAS, ARGENIS USECHAS y HECTOR OLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.315.582, V-12.046.642, V-17.266.075, V-15.294.132 y V-11.894.399 respectivamente, contra el auto de fecha 19-09-2011, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, INADMITIO la Exhibición de las relaciones de pagos promovidas por la parte actora, específicamente la del numeral cuatro (04) del escrito de promoción de pruebas, que se detallan a continuación: 1.-Exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se le efectuaron al ciudadano: Ramón José Valero Balza, durante la relación laboral entre los ciudadanos: Jairo Camino, Will Camino y la empresa Proyek, C.A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010. 2.- Exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se le efectuaron al ciudadano: Freddy de Jesús Valero Balza, durante la relación laboral entre los ciudadanos: Jairo Camino, Will Camino y la empresa Proyek, C.A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010. 3.- Exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se le efectuaron al ciudadano: Antonio Nicolás Usechas Abreu, durante la relación laboral entre los ciudadanos: Jairo Camino, Will Camino y la empresa Proyek, C.A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010. 4.- Exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se le efectuaron al ciudadano: Argenis de Jesús Usechas Abreu, durante la relación laboral entre los ciudadanos: Jairo Camino, Will Camino y la empresa Proyek, C.A. desde el 02/03/2009 hasta el 16/04/2010 y 5.- Exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales que se le efectuaron al ciudadano: Héctor Alirio Olivar Matheus, durante la relación laboral entre los ciudadanos: Jairo Camino, Will Camino y la empresa Proyek, C.A. desde el 02/03/2009 hasta el
16/04/2010. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos: RAMON JOSE VALERO, FREDDY VALERO, ANTONIO USECHAS, ARGENIS USECHAS y HECTOR OLIVAR contra la Empresa: PROYEC C. A., Jairo Camino y Will Camino.

MOTIVA

La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, así como en la celebración de la audiencia ante esta alzada señalo lo siguiente que: “Apelo formalmente del Auto de la Admisión de Pruebas de fecha 19-09-2011, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial con motivo de la negativa de la admisión de las pruebas, de exhibición de todos los recibos originales de pagos de salarios semanales efectuados a los ciudadanos: Ramón José Valero Balza, Freddy de Jesús Valero Balza, Antonio Nicolas Usechas, Argenis Usechas Abreu y Héctor Alirio Matheus, en virtud de que en el proceso laboral no es necesario aportar medio probatorio alguno en los casos que se solicite la exhibición de documentales que está obligado a llevar el patrono y la juez de juicio los desechó, los cuales son pertinentes y necesarios, pido la exhibición de todos los recibos originales de pago de salarios semanales efectuados a los respectivos ciudadanos y sea declarada con lugar tal apelación y sea admitida la misma, es todo.”
La representación de la parte demandada estando presente en la audiencia de apelación expuso:”No estamos de acuerdo con que se admitan dichas pruebas porque viola el principio de alteridad de la prueba y porque no llena los extremos contenidos del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.”
Expuesto lo anterior esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Esta juzgadora entiende desde el punto de vista de la teoría del conocimiento, que las pruebas dentro del proceso judicial, representan un ancla que permite amarrar en gran medida la subjetividad que poseen todos los sujetos procesales con capacidad de juzgamiento (partes y juez) que pretenden conocer la verdad de los alegatos presentados por ellas en la demanda y la contestación, en aras de encontrar el máximo de objetividad en su conocimiento y así poder subsumirlo en el supuesto de hecho normativo y aplicar en consecuencia la norma. Esta es la línea que, desde el punto de vista de esta juzgadora, sigue la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando preceptúa como principio fundamental en su Artículo 2, que el Estado Venezolano es un Estado social de derecho y de justicia; al igual que lo preceptuado en su Articulo 275 ejusdem, que indica, el proceso judicial es un instrumento para la búsqueda de la justicia. En ese mismo sentido, va el legislador patrio cuando en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, establece que el norte del juez debe ser buscar la verdad. Razón por la cual, hay que entender que no hay mayor obsequio a la búsqueda de la justicia que encontrar el máximo de veracidad en lo debatido por las partes en el proceso y conforme a la verdad dar a cada quien lo que le corresponde. La verdad equivale a lograr la máxima objetividad posible en el acontecer histórico vivido por las partes, alejándonos lo más que se pueda de los criterios subjetivos de las partes y del propio juzgador.

De igual manera, esto no puede implicar que el proceso debe tender a dilatarse en el tiempo de forma indefinida mientras no se consiga la verdad, sino que más bien el proceso debe estar canalizado por principios procesales que equilibren los derechos humanos de las partes, su dignidad como personas, y que además busquen un proceso rápido efectivo que garantice esos derechos, principios éstos que están contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

En este sentido, si bien el norte es la búsqueda de la verdad, para que el proceso judicial sea obsequioso a la justicia, también debe ponderarse que en la búsqueda de estos valores, justicia y verdad, el proceso debe encaminarse en los principios procesales de economía y celeridad procesal. Es por esto que el legislador ha establecido en materia de pruebas entre otras cosas: que las pruebas que ingresen al mismo no deben ser impertinentes. La impertinencia, implica la ausencia de admisión de las pruebas inútiles, por economía de recursos judiciales y de

tiempo. La pertinencia implica la relación directa o indirecta que tienen que poseer las pruebas aportadas por las partes al proceso con el objeto de la prueba, establecido por las partes en su debate procesal.

Una vez hecha esta reflexión, que sirve de marco referencial para admitir o no una prueba en el procesó laboral, esta juzgadora pasa a referirse al objeto de la apelación en concreto.

En relación a la exhibición de documentos, de todos los recibos originales de pago de salarios semanales efectuados a los ciudadanos: Ramón José Valero Balza, Freddy de Jesús Valero Balza, Antonio Nicolás Usechas, Argenis Usechas Abreu y Héctor Alirio Matheus; quien juzga entiende que existen tres supuestos normativos para que la referida mecánica probatoria sea procedente en derecho y beneficie a la parte que lo solicita, de acuerdo al articulo Nº 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la carga subjetiva de probar, los supuestos fácticos de procedencia de la citada norma, le corresponde en este caso concreto a la parte actora recurrente ante esta Instancia. Los supuestos de hecho que regulan la aplicación de la citada norma serian: Que exista una presunción grave que el patrono tiene recibos en sus manos; que el trabajador consigne copias y proporcione los datos suficientes acerca del contenido del documento.

En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, esta alzada observa que en el caso en particular, en relación a lo peticionado referido a la exhibición de documentos, de todos los recibos originales de pago de salarios semanales efectuados a los ciudadanos: Ramón José Valero Balza, Freddy de Jesús Valero Balza, Antonio Nicolás Usechas, Argenis Usechas Abreu y Héctor Alirio Matheus, la Ley Orgánica del Trabajo contempla expresamente en el artículo 133, parágrafo quinto lo siguiente: ” …El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes”, evidenciándose en consecuencia que no es contraria a derecho la petición de la parte apelante.

Considera esta juzgadora que es importante para quien va a decidir, a través del principio de inmediación y en sanidad del proceso, debe buscar tener la mayor cantidad de elementos necesarios que lo lleven a la convicción para dilucidar la controversia presentada, por lo que deberá apreciar en el proceso cognitivo de la elaboración de la sentencia cuáles de las pruebas presentadas valora o cuáles desecha.
Para abundar lo anterior, es preciso citar al doctrinario Eduardo J. Couture en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Pág. 223-224 y 225, al hacer la distinción entre la pertinencia y la admisibilidad de prueba. Prueba pertinente, es aquella que versa sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba, y prueba admisible o inadmisible se habla para referirse a la idoneidad o falta de idoneidad de un medio de prueba determinado para acreditar un hecho, no se trata ya del objeto de la prueba, sino de medios aptos para producirla. Se posterga entonces para el momento de la sentencia es la apreciación de la pertinencia de la admisibilidad de la prueba.
En este caso, la exhibición peticionada de los documentos referidos a los recibos originales de pago de salarios semanales efectuados a los ciudadanos: Ramón José Valero Balza, Freddy de Jesús Valero Balza, Antonio Nicolás Usechas, Argenis Usechas Abreu y Héctor Alirio Matheus, esta juzgadora entiende que la solicitud de los actores es necesaria, por cuánto no son pruebas impertinentes o ilegales, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, admite dichas pruebas de exhibición de documentos anteriormente descritas. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de Derecho antes esgrimidas, es por lo que este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE ciudadanos: RAMON JOSE VALERO, FREDDY VALERO, ANTONIO USECHAS, ARGENIS USECHAS y HECTOR OLIVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos, V-11.315.582, V-12.046.642, V-17.266.075, V-15.294.132 y V-11.894.399 respectivamente, domiciliados en Valera Estado Trujillo, a través de su Apoderado Judicial FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.156. SEGUNDO: Se REVOCA el AUTO DE PROVIDENCIACIÓN DE PRUEBAS dictado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO de fecha 19-09-2011, en cuanto a las Pruebas de exhibición de documentos solicitadas por la parte demandante apelante, acordando la admisión de las mismas, y TERCERO: Se ordena admitir las pruebas exhibición de documentos solicitadas por la parte demandante apelante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil Once (2011).-
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA
En el día de hoy, nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG.SULGHEY TORREALBA