REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2010-000401
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS TORRES TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A., en la persona de su representante legal ciudadano: HÉCTOR ULISES SALAS CARUCI
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YANET PIRELA HERNANDEZ
LLAMADOS EN TERCERIA: NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES, ARCADIO OBREGON Y OBANDO HERNANDO

Visto lo expuesto mediante diligencia que corre inserta la folio 139 de fecha 10 de noviembre de 2011, por el ciudadano RUBEN RONDON, inscrito en i.p.s.a bajo el No 38.886, actuando como apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS TORRES TORRES, donde solicita deje sin efecto la tercería forzosa interpuesta por la parte patronal.
Esta Juzgadora a fin de resolver sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 29 de junio de 2.010, este tribunal admite demanda laboral por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS TORRES TORRES, por medio de su apoderada judicial abogada Oneida Sierralta, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 103.146, según poder que corre inserto al folio 03 de la presente causa, contra CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A., en la persona de su representante legal ciudadano: HÉCTOR ULISES SALAS CARUCI, en su condición de Gerente de dicha sociedad y visto que dicha empresa se encuentra adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, se libro igualmente notificación a dicho ministerio.
Segundo: una vez consignadas en autos, las notificaciones de cada una de las partes demandadas, incluyendo de la Contraloría General de la Republica por existir intereses de la Republica, habiéndose fijado la audiencia preliminar de acuerdo a los lapsos legales otorgados para tal efecto y estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha diecinueve (18) de noviembre de dos mil diez (2010) la parte demandada CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A, por medio de su apoderada judicial YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 88.654, mediante escrito hizo llamamiento en tercería forzosa, el tribunal mediante auto lo admite en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a los ciudadanos: NELSON RAMON GRATEROL, con domicilio: Sector los cardones, vía la Urbina, Municipio Candelaria, cerca de la entrada a la finca Hoyancal, casa S/n Parroquia Arnoldo Gabaldon. Estado Trujillo. SERGIO MEDINA, con domicilio sector santa lucia, frente a la casa de miguel Godoy, casa S/n, Municipio Pampan, Parroquia La Paz. Estado Trujillo EMIRTON CHIRINOS, con domicilio Sector Barrio Bonito, Calle No 1, casa S/n, vía el Cenizo, Parroquia el Cenizo, Municipio Miranda. Estado Trujillo; WILLIAM TOVAR, con domicilio Avenida 1, Casa S/N, frente a la cancha, centro poblado el cenizo Parroquia el Cenizo, Municipio Miranda. Estado Trujillo, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, Caserío el Paradero, casa S/n, Municipio José Felipe Márquez Canizalez, Parroquia el Socorro, Estado Trujillo. OBANDO HERNANDO, con domicilio Calle 10, avenida 3 y 4, casa S/N, Parroquia Campo Píritu. Estado Portuguesa; JUAN CARDONES Sector las cocuizas, Municipio Miranda, al lado de restaurants Agua Santa, casa S/N, Parroquia el Cenizo. Estado Trujillo y ARCADIO OBREGON, Sector los Cardones, Vía la Urbina, Municipio Candelaria, detrás de la Cancha, casa S/N Parroquia Arnoldo Gabaldon. Estado Trujillo.
Tercero: Ahora bien de los llamados en tercería se han consignado las notificaciones de los ciudadanos: NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON, según corre inserto a los folios 91,117,109,81,105,78,93, respectivamente, FALTANDO SOLO LA CONSIGNACION DE NOTIFICACION DEL LLAMADO EN TERCERIA DEL CIUDADANO OBANDO HERNANDO, habiéndose consignado negativa la notificación por las razones expuestas por el alguacil JAVIER ANTONIO TORREALBA, en fecha 9 de febrero de 2011, el cual corre insertas al folio 130; vista la consignación negativa de la notificación del llamado en tercería, este tribunal mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011 y auto de fecha 3 de octubre de 2011, folios 136 y 137 respectivamente, ha instado a la solicitante de la tercería haga las diligencias necesarias para el cumplimiento de la notificación del tercero forzoso ciudadano OBANDO HERNANDO, sin que hasta la presente curse en autos diligencia alguna para cumplir con tal obligación procesal.
Cuarto: En fecha 10 de noviembre de 2011, la parte demandante ciudadano JOSE LUIS TORRES TORRES, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN RONDON, INSCRITO EN I.P.S.A, BAJO EL No 38.886, solicito a este tribunal deje sin efecto el llamamiento de tercero interpuesta por la parte demandada, fundamentándose en la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales y procesales y de acuerdo a lo establecido en el articulo 374 y 379 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDANTE.
Establece el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero de garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismo derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

De la norma antes transcrita, en la materia adjetiva laboral se establece la institución de la tercería forzosa en los juicios laborales, pero no regula lo relativo a en cuanto al tiempo que debe de estar suspendida la causa mientras se practica la notificación del llamado en tercería forzosa,( lapso que si establecía la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en su articulo 74 ) por tal razón esta juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toma como norma supletoria la establecida en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 374 la cual establece:
“La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa (90) días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso…omissis…”. (Negritas y subrayado del tribunal)


Si bien es cierto, la Ley le da un derecho a la parte demandada de llamar a un tercero en forma forzosa, no es menos cierto, que los derechos del demandante no pueden estar sujetos a la suspensión de la causa por un lapso indeterminado, pues estaríamos cercenando la tutela judicial efectiva, solicitada por el accionante de derecho; situación esta que no es permitida en el nuevo proceso laboral venezolano, puesto que atenta contra los mas elementales principios rectores que lo caracterizan; la norma aludida establece la obligación que si en un determinado lapso perentorio no se realiza la notificación del tercero, de acuerdo a la diligencia procesal del solicitante el tribunal ante tal incumplimiento puede dejar sin efecto la tercería y ordenar en consecuencia la continuación del juicio previa solicitud de parte a quien interese dicha continuación.
Existen en autos elementos de juicio suficientes que evidencian la falta de interés de la demandada en dar curso a la tercería propuesta, pues al no realizar actos procesales en pro de la notificación del ciudadano OBANDO HERNANDO, única persona faltante de los llamados en tercería forzosa; al hacer igualmente el recorrido de todas las actas y actos que cursan en el presente asunto, se observa que ha transcurrido un periodo de tiempo que se traduce en un lapso suficiente superior al de los noventa (90) establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto el llamado como tercero forzoso al ciudadano OBANDO HERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No 24.633.303, por no haberse realizado las diligencias necesarias para su notificación, dentro del lapso de 90 días continuos de acuerdo a lo establecido en el articulo 374 del Código de Procedimiento Civil y ordena la continuación de la presente causa teniéndose como demandada a la CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, C.A, quien se identifica actualmente como CVA AZÚCAR, S. A, por medio de su apoderada judicial YANET PIRELA HERNANDEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 88.654, quedando como terceros llamados a la causa y debidamente notificados los ciudadanos: NELSON RAMON GRATEROL, SERGIO MEDINA, EMIRTON CHIRINOS, WILLIAM TOVAR, GOMEZ JIMENEZ FRANCISCO JOSE, JUAN CARDONES y ARCADIO OBREGON, con los mismos derechos y obligaciones que la ley prevé para la demandada. Líbrese oficio a la parte demandada de la presente decisión y una vez que conste en autos su resultas del ultimo de los oficios, se fijara el lapso de los diez días hábiles para que tenga lugar la audiencia preliminar. Se ordena notificar al Procurador General de la República, de la presente decisión, de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de la misma, Instando a la parte interesada para que consigne las copias a los fines de la notificación. Ofíciese. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 15 de noviembre de 2.011. A los 201 años de la independencia y 152 años de la de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


ABG. ADRIANA BRACHO
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Secretaria
Abg. ADRIANA BRACHO