REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000281
PARTE ACTORA: MARIA JACKELINE RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO TELLES
PARTE DEMANDADA: HOTEL KARAMELO, C. A., representada legalmente por el ciudadano VICTOR MANUEL ANDARA HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE KENEDDY HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante la ciudadana MARÍA JACKELINE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.941.490, asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.331, contra la empresa HOTEL KARAMELO, C. A., representada legalmente por el ciudadano VICTOR MANUEL ANDARA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.626.246, por medio de su apoderado judicial abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ, según poder apud-acta que corre inserto al folio 39, analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes hemos llegado al acuerdo siguiente: PRIMERO: la parte demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.302,65) dicho monto se me pagara de la siguiente manera: EN FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2011, POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 10. a.m., LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.825,66), EN FECHA 5 DE ENERO DE 2012, A LAS 10. a.m., POR ANTE LA OFICNA DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE, LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.825,66), EN FECHA 6 DE FEBRERO DE 2012, POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 10. a.m., LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.825,66), EN FECHA 5 DE MARZO DE 2012, POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LAS 10. a.m., LA CANTIDAD DE CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.825,66), con el recibo de las presentes cantidades declaro que la demandada HOTEL KARAMELO, C. A., representada legalmente por el ciudadano VICTOR MANUEL ANDARA HERNÁNDEZ, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa por el lapso de prestación de mis servicios laborales solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez que me cancelen la ultima cuota del acuerdo conciliatorio, solicito que transcurridos 5 días hábiles se ordene el archivo definitivo de la causa. “Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana: MARIA JACKELINE RAMIREZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, transcurridos 5 días hábiles de que conste en autos el pago de la ultima cuota acordada en esta acta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:20.p.m. terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS