REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000355
PARTES ACTORA: JOSE RAMON JAIMES PALENCIA
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL O EMFERMEDADES OCUPACIONALES

En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, presentes, la parte demandante ciudadano, JOSE RAMON JAIMES PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.227.006, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 158.277,, Y la parte demandada empresa mercantil: “PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A”, en la persona de su representante legal Ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.090.548, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el No. 25, tomo 20-A-Sgdo; cuya ultima reforma parcial del documento constitutivo estatutario consta en asamblea ordinaria de accionistas del 19 de Noviembre de 2008,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el No. 40, tomo 255-A- Sdo, designación como director principal que consta de asamblea en asamblea ordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2011, bajo el No. 24, tomo 41-A- SDO,por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE , de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.752, quien presenta poder original ad effectus videndi y copia para que previa certificación en autos le sea devuelto el instrumento poder original y agregado en autos el certificado, Seguidamente la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, la jueza solicito de las partes las pruebas y ambas manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio; analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, solicitaron a la Jueza dejar sentado en el acta las exposiciones mas relevantes respecto a lo solicitado por la demandante en el libelo de la demanda y lo expuesto por la demandada en el presente caso, visto lo solicitado por las partes la jueza le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, JOSE RAMON JAIMES PALENCIA, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: analizadas las situaciones de hecho y de derecho junto con la demandada he llegado al presente acuerdo conciliatorio con la Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, ello con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos descritos en el libelo de la demanda y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia, acordamos, libres de todo apremio y plenamente conscientes de nuestros derechos e intereses, lo siguiente: por cuanto ya recibi el pago de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 (Bs.9.253,28).correspondiente al pago integro de mi liquidación de mis benéficos y conceptos laborales asi como el concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación laboral, la cual se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, del cual ya habia recibido varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, me fue pagado por el citado Banco, en su totalidad al finalizar la relación de trabajo. recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción de la parte DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, por los conceptos demandados la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 49/100 (Bs.60.267,49), dicho monto lo recibo mediante cheque con las siguientes características: un (01) Cheque signado con el N° 00150095, de fecha 16 de noviembre de 2011, favor de EL DEMANDANTE JOSE RAMON JAIMES PALENCIA. segundo: declaro que con el recibo de este monto en cheque y el presente acuerdo conciliatorio celebrado con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, satisface plenamente la realidad de los hechos y lo establecido en la ley,de los conceptos demandados, por tal razón manifiesto que con lo aquí acordado y recibido la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos solicitados en la presente demanda, ni ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A e igualmente reconozco como DEMANDANTE, que LA DEMANDADA “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque. Es todo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada la Empresa PEPSICOLA VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: RAFAEL SUCRE MATOS, por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSE RAMON JAIMES PALENCIA, plenamente identificado en autos, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:40.A.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BRACHO