REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2011-000372.
PARTE ACTORA: FELIDA MARIN DELGADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL AVON COSMETICS DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito de despacho saneador constante de 11 folios y sus anexos, presentado dentro del lapso legal por la apoderada judicial de la parte demandante abogada JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro: 37.901, contra la EMPRESA MERCANTIL AVON COSMETICS DE VENEZUELA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este tribunal para decidir la admisión o inadmision de la demanda de acuerdo al artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo observa:
Primero: mediante auto de fecha 25/10/2011, este tribunal ordenó a la parte demandante ciudadana FELIDA MARIN DELGADO, plenamente identificada en autos, representada por medio de sus apoderadas judiciales apoderadas judiciales Abogadas JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA y MARGOT DEL ROSARIO BRICEÑO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 37.901 y 70.005, subsanar el libelo de la demanda en los extremos indicados en dicho auto, esto es: 1) indicar el representante legal estatutario o Presidente de la Empresa demandada. 2) discriminar año a año, concepto a concepto y monto a monto cada uno de los beneficios laborales que componen el monto demandado, 3) especificar cada año el salario devengado. 4) indicar el horario de Trabajo. 5) Deberá indicar el domicilio procesal exacto con puntos de referencia; y además de ello se les sugirió a las apoderadas judiciales de las demandantes seguir el procedimiento laboral establecido en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con las jurisprudencias establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia.

. Segundo: mediante escrito de despacho saneador constante de 11 folios al revisar este tribunal el libelo de la demanda en cuanto al particular 1) indicar el representante legal estatutario o Presidente de la Empresa demandada;la apoderado judicial de la parte demandante indica como representante legal estatutario de la demandada al ingeniero LUIS A. PAEZ PUMAR SPOSITO (folio 47) y al folio 50 coloca el nombre como parte demandada y coloca al abogado RAFAEL JOSE ROUVIER MATOS, como representante legal; generando una confusión en la representación legal de la demandada. Por lo que considera este tribunal que no fue correctamente subsanado el libelo de la demanda en ese particular; por tal razón deberá la parte demandante por medio de sus apoderadas judiciales aplicar y diferenciar claramente la figura de apoderado judicial y representante legal estatutario de la demandada; para dar cumplimiento al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observa igualmente este tribunal de la redacción del libelo de la demanda que la parte demandante solicita cada ano indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que deberá la parte la parte demandante por medio de sus apoderadas judiciales solicitar dicha indemnización en el momento establecido por la Ley y la jurisprudencia.
En cuanto mal concepto 2) discriminar año a año, concepto a concepto y monto a monto cada uno de los beneficios laborales que componen el monto demandado; no especifica la demandante cuantos días en cada concepto de manera pormenorizada e igualmente al solicitar el monto, no lo hace en bolívares fuertes de acuerdo al actual cambio de la monetario, no especifica días de descanso año a año, mes a mes y día a día, deberá igualmente especificar la tasa de interés mes a mes de acuerdo a lo establecido en el Banco Central de Venezuela para tal concepto

De las observaciones realizadas este tribunal considera que no esta justificadamente subsanado el presente libelo de demanda. por cuanto en reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), ha establecido……..” que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que …..”Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia……”
Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y la Ley. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 4 de noviembre de 2.011. A los 201 años de la independencia y 152 de la federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA

ABG. ANA GUEDEZ MONTILLA.

LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS.

La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo la 11:16 a.m. Se publico la presente sentencia.
ABG. MERLI CASTELLANOS
Secretaria