REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000237
PARTE ACTORA: HENRY LUIS ARANDIA HERNANDEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS EDUARDO BARRETO
PARTE DEMANDADA: TALLER EL NEGRO, en la persona de su representante legal FRANCISCO HERNANDEZ
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales

Estando este Tribunal dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: HENRY LUIS ARANDIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.837.432, plenamente identificado en autos, asistido del abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en i.p.s.a bajo el no 117.474, según poder que corre inserto al folio 24 de la presente causa contra la empresa TALLER EL NEGRO, en la persona de su representante legal FRANCISCO HERNANDEZ, quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el día 31 de octubre de 2011, en la oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar; vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición de los alguaciles FRANK TERAN y CESAR ROJAS, y según constancia de la secretaria la cual corre inserta a los folios 18, 19 y 29 y 30 respectivamente; en ese acto la parte demandante ratifico el libelo de la demanda y los documentos anexos a ella; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, este tribunal ha realizado los cálculos de cada uno de los conceptos solicitados y demandados la cual es el siguiente:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 12/01/2008
Hasta 01/02/2011
Total 26 días 4 meses 4 años

ANTIGÜEDAD. Bs. 13.382,92
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Bs. 3.596,75
VACACIONES CUMPLIDAS (12/01/2008 AL 01/02/2011) SOLICITADAS:
48 DIAS X Bs. 71,42 DIARIO = Bs.3.428, 16
BONO VACACIONAL= 24 DIAS X Bs. 71,42 DIARIO = Bs. 1.714,08
UTILIDADES: 46.25 DIAS X Bs. 71,42 DIARIO = Bs. 3.303,18
______________________

TOTAL 25.425,09



De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: HENRY LUIS ARANDIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.837.432, domiciliado en sector Barrio el Niño, casa S/N, al lado de la escuela Sopotocientos, Municipio Escuque del Estado Trujillo; plenamente identificado en autos, y CONDENA a la demandada empresa TALLER EL NEGRO, en la persona de su representante legal FRANCISCO HERNANDEZ, con domicilio en Sector el Bolo. Avenida 10 entre calle 3 y 4 No 3-42. Municipio Valera Estado Trujillo, a pagar al demandante HENRY LUIS ARANDIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 23.837.432, plenamente identificado en autos, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON NUEVE CENTIMOS (BS. 25.4258, 09) por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES. SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA
Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 7 de NOVIEMBRE de 2.011. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS