REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, quince de noviembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2011-000417
 
DEMANDANTE:  JOSÉ MIGUEL JOVITO CASTELLANO
 
APODERADOS: ELIGIO RAMON AVILA CORONADO Y YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA    
 
DEMANDADO: ORANGEL RAMON VILORIA
 
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
Visto que se recibió en fecha 04/11/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000417 donde figura como parte demandante el ciudadano JOSÉ MIGUEL JOVITO CASTELLANO titular de la cedula de identidad N- 25.302.254, domiciliado en la Parroquia Mercedes Días del Estado Trujillo, representado por los Abogados ELIGIO RAMON AVILA CORONADO Y YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA, inscritos en el IPSA bajo el N- 158.210 y 108.974, contra ORANGEL RAMON VILORIA, cedula de identidad desconocida,  por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 07/11/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 4, 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 11/11/2011 se recibió escrito de subsanación el cual cursa a los folios 14 al 16 del asunto, donde la parte demandante procede a corregir el libelo de demanda en los términos siguientes: Para el ordinal 4 referente a la narrativa en los hechos que se apoya la demanda,  se requirió que señalara  donde se desarrollo la relación laboral (lugar) si bien es cierto que señala una dirección no señala a que ciudad, municipio y estado pertenece por lo que la subsanación se realizo en forma incompleta. Que en relación al ordinal 5 referente al domicilio del demandado, si bien es cierto que señala un domicilio donde practicar la notificación es muy cierto que omite señalar a que ciudad, municipio y estado pertenece siendo imposible practicar la notificación en virtud de desconocer la ubicación precisa. Por otra parte, se puede observa del libelo subsanado presentado que señala los conceptos reclamados como lo son prestación de antigüedad e intereses de prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, vacaciones fraccionadas, preaviso, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado sin determinar el monto, el salario empleado para el calculo, el periodo que reclama (fechas ),  días reclamados, se limito a señalar que le adeudaba la cantidad de Bs. 12.210,23   por dichos conceptos pero no los determino; por lo anteriormente señalado se infiere que en los términos como la parte demandante presenta el libelo subsanado se realizo  de manera incompleta careciendo de  datos como los conceptos reclamados en forma detallada, que  la dirección  del demandado es imprecisa por lo que hace imposible que se admita en esas condiciones tomando en cuanta que todo libelo debe ser claro, preciso y contener todos los elementos básicos de ley.  TERCERO: Que aún cuando corrige el libelo de demanda se hace imposible admitirlo en las condiciones antes señaladas, encuadrando esta acción dentro de lo establecido en la normativa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal  considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el  ciudadano JOSÉ MIGUEL JOVITO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N- 25.302.254, representado por los Abogados ELIGIO RAMON AVILA CORONADO Y YENNIFER VANESSA OLIVA GUERRA, inscritos en el IPSA bajo el N- 158.210 y 108.974,   pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. En Trujillo a los Quince (15) días del mes de Noviembre (11) de dos mil once (2011). Publíquese y Regístrese , a los 201° y 152°. Siendo las 9:30 a. m. 
 
La Juez
 
 
Abg. YULIBETT CALDERÓN                                             La   Secretaria
 
 
                                                                                            Abg. ASTRID LEÓN
 
 
En esta misma fecha se publico.                                         La Secretaria
 
 
                                                                                            Abg. ASTRID LEÓN
 
 
 
 
 
 
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