REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000377
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMON ARANGUREN
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que se recibió en fecha 25/10/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000377 donde figura como parte demandante la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS titular de la cedula de identidad N- 11.323.886, domiciliada en la casa N° 205 avenida principal de La Hoyada Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo asistida por el Abg. JOSÉ RAMON ARANGUREN inscrito en el IPSA bajo el N- 18.019, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano MARCOS MONTILLA, cedula de identidad desconocida por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 26/10/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que se recibió resulta de cartel de notificación con orden de subsanar en fecha 14/11/2011 la cual corre inserto a loa folios 9 al 11, donde se observa que el cartel de notificación fue recibido por la parte demandante personalmente, y no obstante a ello transcurrido el lapso la parte no subsano, por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS titular de la cedula de identidad N- 11.323.886 asistida por el Abg. JOSE RAMON ARANGUREN inscrito en el IPSA bajo el N- 18.019 , pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre (11) de dos mil once (2011) Publíquese y Regístrese A los 200° y 151° Siendo las 11:20 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria
Abg. ASTRID LEÓN
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. ASTRID LEÓN
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