REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000171
Vista la diligencia de fecha 31/10/2011, suscrita por el Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726, en su carácter de apoderado de la parte demandada quien expuso que existe un pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal al fondo de la demanda a favor de la demandante de autos y por cuanto el Tribunal ya conoció y dicto sentencia a los fines de evitar una imparcialidad con la parte actora y violar el derecho a la defensa, el debido proceso y a una tutela judicial efectiva al demandado de autos, solicita al Tribunal que se inhiba del presente asunto y se redistribuya el expediente a fin de que conozca otro juez y se suspenda la audiencia del 31/10/2011 hasta que se resuelva la incidencia, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: Que en fecha 18 de mayo de 2011 se produce audiencia preliminar donde por incomparecencia del demandado empresa INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES BET-ROS C.A. representada legalmente por la ciudadana BETTY RAMIREZ, se declara de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Presunción de Admisión de los Hechos tal como consta de las actas procesales cursante al folio 14, que en fecha 24 de mayo de 2011 se publica la sentencia basada y proveniente de la Presunción de Admisión de los hechos y se declara Con Lugar la acción intentada por la parte actora ciudadana LUZ MAR DAVILA, titular de la cedula de identidad N- 10.032.273, que en fecha 31 de mayo de 2011 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Documentación (URDD) APELACIÓN interpuesta por la parte demandada aperturándose cuaderno signado como TP11-R-2011-000048, remitiéndose en fecha 03/06/2011 al Tribunal Superior del Trabajo para el conocimiento del asunto en virtud de que se oye la apelación en ambos efectos.

SEGUNDO: Que en fecha 13 de julio de 2011 el Tribunal Superior del Trabajo declara Con Lugar la apelación interpuesta por la demandada, y revoca la decisión de fecha 24-05-2011 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial REPONIENDO la causa al estado del inicio de la audiencia preliminar, que en fecha 26 de julio de 2011 luego de recibido el asunto del Tribunal Superior, se procedió a fijar audiencia preliminar, la cual se celebro en fecha 09 de agosto de 2011 según acta cursante al folio 100 del asunto y en la cual se evidencia que comparece la parte demandada en la persona de su apoderado judicial Abg. JULIO FERRER, inscrito en el IPSA bajo el N- 22.566, (quien se observa que al folio 81 aparece poder Apud Acta otorgado por la ciudadana BETY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N- 3.908.551 actuando en su carácter de presidente de la firma INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA BET- ROS C.A.) y en donde NO SE SOLICITO NI LA INHIBICIÓN DEL JUEZ, NI LA RECUSACIÓN DEL JUEZ siendo esta la primera oportunidad para solicitar la separación del conocimiento del asunto del Juez, igualmente al folio 101 se evidencia acta de fecha 26 de septiembre de 2011 se celebro audiencia preliminar prolongada en donde se encontraba presente las partes entre ellas el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. JULIO FERRER, inscrito en el IPSA bajo el N- 22.566, y en donde se procede a fijar la fecha de la prolongación. Consabido es que cuando un Tribunal Superior del Trabajo anulo la sentencia del 24/05/2011 al momento que la revoca quedando sin efecto la misma, que al reponer el asunto al estado de celebrar audiencia preliminar remitiéndose al Juez natural que conoció del asunto, siendo el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo en de primera instancia dándose continuidad al proceso.






TERCERO: Que cuando se habla de inhibición, se entiende como el impedimento de conocer una causa por parte del funcionario competente bien sea el Juez de la causa o cualquier otro funcionario, constituyendo un deber Jurídico del Juez de abstenerse de conocer de un juicio cuando esta incurso en una de las causales establecidas para la procedencia de la inhibición.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo contempla lo siguientes: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 1) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive, procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. 2) Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. 3) Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. 4) Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes. 5) por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. 6) Por enemistad ente el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y 7) Por haber recibido el inhibido o el recusado, dadiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.”

Que el Juez de Sustanciación, Mediación en función de la mediación de la cual está facultado puede hacer observaciones a las partes, que en caso de que se produzca una admisión de los hechos como en el presente caso, debe actuar conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando de esta forma lo establecido en la ley adjetiva lo que constituye la normalidad. Que si bien hubo un pronunciamiento el mismo fue revocado por el Tribunal Superior y se repuso al estado de fijar a la audiencia preliminar, siendo que la parte demandada perfectamente acudió a dos sesiones de audiencia preliminar sin inconveniente alguno tal como consta en autos y desarrollándose la audiencia preliminar y por ende el proceso con toda normalidad y sin que se produjera ninguna causa que empañara el proceso. Observando esta Juzgadora que no tiene motivos ni elementos para que la objetividad, la transparencia, la imparcialidad con que se tramita el asunto se vea comprometida, y por tanto no ha incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 ejusdem, que en caso de que las partes no llegaran a ningún acuerdo en mediación es el Juez de Juicio quien se pronunciara al fondo del asunto, en consecuencia, por todas las razones expuestas este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Niega la Solicitud de Inhibición Planteada mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2011 al Tribunal por el Abogado HENRY BRICEÑO inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726. En el despacho de Tribunal a los TRES (3) días del mes de NOVIEMBRE (11) DE 2011 siendo las 10:45 a.m. Publíquese y Regístrese.
La Juez
La Secretaria
Abg. YULIBETT CALDERÓN
Abg. EGLEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ