REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000230
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE ROMERO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Noviembre (11) de 2011, siendo las 9:45 AM, comparecen en forma voluntaria para celebrar Audiencia Preliminar Especial Voluntaria, los ciudadanos parte demandante NELSON ENRIQUE ROMERO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N- 15.776.908, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JOSMIL, C.A. representada en este acto por su apoderada Abg. MARISOL RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el N- 79.906. Las partes luego de un estudio en mesa han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 3.500,00 que comprende los conceptos de diferencias de antigüedad, intereses, bono vacacional, vacaciones, utilidades, contribución para útiles escolares, dotación de botas y bragas, asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, pagadero para el día 22 de noviembre de 2011 por ante este Tribunal, en este estado el trabajador aclara que acepta libre de constreñimiento el ofrecimiento luego de depurados los conceptos y montos tomando en cuenta que recibió liquidación de la empresa y que el presente se trata de la diferencia, que se encuentra conforme y solicitan se homologue el acuerdo que llegan en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas consistentes en: parte demandante escrito en dos (2) folios anexos marcados 1) en dos (2) folios, 2) en dos (2) folios y 3) Libreta de Banco BOD. La parte demandada presenta escrito en cuatro (4) folios y anexos en once (11) folios. No se condena en costas por cuanto llegaron a un acuerdo. Se termina la audiencia preliminar siendo las 9:30 a.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Apoderado Judicial del Demandante


Apoderada de la Demandanda