REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000275
DEMANDANTE: BALDOMERO MARIN BALDERRAMA
APODERADA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
DEMANDADA: FUNDO AGRICOLA LA TRINIDAD C.A.,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que se recibió en fecha 27/07/2011 asunto para sustanciar TP11-L-2011-000275 donde figura como parte demandante el ciudadano BALDOMERO MARIN BALDERRAMA titular de la cedula de identidad N- 12.798.971, domiciliado en el Kilómetro 12, vía La Ceiba, calle las flores, casa sin numero cerca de la quesera del sector del Municipio La Ceiba Estado Trujillo, representado por la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra FUNDO AGRICOLA LA TRINIDAD C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ELKHOURY MORENO, cedula de identidad N- 8.719.401, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 28/07/2011 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 01/11/2011 se recibió resulta del cartel de notificación en forma positiva la cual cursa a los folios 14 al 15 del asunto, evidenciándose que la parte actora ciudadano BALDOMERO MARIN , titular de la cedula de identidad N- 12.798.971 recibió el cartel personalmente. TERCERO: Que transcurrió íntegramente el lapso dentro de los dos (2) días para que corrigiera el libelo sin que hubiere corregido el mismo, encuadrando esta acción dentro de lo establecido en la normativa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal considera como inadmisible la presente demanda en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano BALDOMERO MARIN BALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N- 12.798.971, representado por la Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Cuatro (04) días del mes de Noviembre (11) de dos mil once (2011) Publíquese y Regístrese A los 201° y 152° Siendo las 12:05 p. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ