REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE N°: TP11-L-2011-000223
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 11.127.378
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ALEXIS JOSE ALBORNOZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL Nº 58.080
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO MARIN C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ELBANO CALDERA VILLEGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.215.180
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VILORIA Y CARMEN VILLEGAS DE MAZEY, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 63.005 Y 117.479 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2011, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 58.080, actuando como apoderado judicial del Ciudadano: ALIRIO ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.378, de la misma manera se hizo presente la parte demandada: ESTACION DE SERVICIO MARIN C.A, representado legalmente ciudadano: RAFAEL ELBANO CALDERA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 3.215, asistidos por sus apoderados judiciales abogados JUAN VILORIA y CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 63.005 y 7619 respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante le corresponde esta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, los cuales pago en este acto, mediante emisión de cheque signado con el N° 31826929, en contra de la cuenta corriente N° 0175 0417 76 0741011316, de la entidad financiera Banco Bicentenario, Banco Universal, Sucursal Monay, a nombre del apoderado judicial; presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, acepta el acuerdo ofrecido, recibe en este acto en nombre de su representado el cheque anteriormente descrito, y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, solicita que se le haga entrega del poder original que cursa en la presente causa y consigna copia simple. Este Juzgado verifica que el apoderado judicial de la parte demandante tiene amplias facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de documento poder que riela a los folios 5, 6 y 7 de este expediente; de la misma manera acuerda lo solicitado, ordenando a la secretaria el desglose del poder que cursa en los folios 5, 6 y 7, dejando en su defecto copia certificada del mismo. El Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderado de La Parte actora



La parte demandada Apoderados de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ