REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000289
PARTE ACTORA: BALDOMERO MARIN BALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.798.971
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGRICOLA LA TRINIDAD C.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: JOSÉ ANTONIO ELKHOURY MORENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N- 8.719.401
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MENDEZ VILORIA MOISES, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 145.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano BALDOMERO MARIN BALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.798.971, asistido por el Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial, Abogado RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, de la misma manera se hizo presente la parte demandada FUNDO AGRICOLA LA TRINIDAD C.A. representado legalmente por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO ELKHOURY MORENO, titular de la cedula de identidad N- 8.719.401, asistido por el abogado MENDEZ VILORIA MOISES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 145.770. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo, solicita los respectivos escritos de prueba, los cuales fueron consignados; las partes conjuntamente con el Juez una vez depurados los cálculos, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), una vez descontado el adelanto de prestaciones sociales que se le había dado en el mes de diciembre de 2010, por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1050), la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), es pagada en este acto bajo la emisión de cheque, signado con el N° 45892984, en contra de la cuenta corriente N° 01340402044021010214, de la entidad financiera Banesco Banco Universal, agencia Sabana de Mendoza, a favor de la parte actora ciudadano BALDOMERO MARIN BALDERRAMA, antes identificado, dicha cantidad cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, como son indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, descanso en vacaciones, utilidades pendiente y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, alícuota sobre prestaciones sociales; de la misma manera quedan incluidas las horas extras laboradas y el bono nocturno. En este acto presente la parte actora, asistido del Procurador de Trabajadores, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, acepta la cantidad arriba ofrecida y recibe el cheque anteriormente descrito, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, más las horas extras laboradas y el bono nocturno. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ,


ABG. Nelson Bravo Materano



Parte actora Apoderado judicial de la Parte actora



La parte demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. Yolimar Cooz