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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: TP11-L-2010-000521
 PARTE DEMANDADANTE: ABOGADO GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9.591.156, ACTUANDO BAJO SU PROPIA REPRESENTACIÓN
 PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: ERIC SÁNCHEZ EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE,
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 30 de septiembre de 2010,  por el Abogado GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 9.591.156,  inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.743, actuando bajo su propia representación, por motivo de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,  contra la  FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD),  en la persona de su representante legal ciudadano:  ERIC SÁNCHEZ, en su condición de Presidente de Fundasalud, en la siguiente dirección: SECTOR LA MORITA, AVENIDA FELIPE MÁRQUEZ CÁNIZALES, EDIFICIO MALARIOLOGIA, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO,  este Juzgado en fecha 04 de octubre del citado año ordenó subsanar el libelo de demanda, siendo subsanada el día 21 de octubre de 2010 y fue admitida el día  22 octubre  del citado año.
 
 Riela al folio 31, auto de fecha 25 de 0ctubre de 2010, auto del Tribunal donde se insta a la parte atora a consignar copia del libelo de la demanda, auto de admisión y anexos, a los fines de proceder a notificar la notificación de la Procuraduría General del Estado Trujillo.
 
 Cursa a los folios 32 y 34, constancia de fecha 28 de octubre de 2010,  resultas de la notificación de la parte demandada, quedando pendiente la de la  Procuraduría General del Estado Trujillo.
 Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
 El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
 Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
 Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
 
 Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del  veintiocho (28) de octubre de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado  garantiza el derecho  a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas,  la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación  a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011).
 El Juez,
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 
 La     Secretaria,
 
 
 Abg. Yolimar Cooz
 
 
 En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 
 
 La     Secretaria,
 
 
 Abg. Yolimar Cooz
 
 
 
 
 
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