REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2009-000107
 
PARTE ACTORA: MARCIAL IGNACIO BASTIDAS PACHECO.      
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE  DEMANDANTE:  YOLEIDA DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.847.
 
PARTE DEMANDADA: DANIEL EDUARDO CORONADO PEÑA.
 
APODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA:  MARIA ELENA DUARTE, inscrita bajo el N° 74.938.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
En el día hábil de hoy, diecisiete   17 de noviembre del año Dos Mil  Once (2.011), siendo las Diez  de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad  para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes,  y  acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora ciudadano MARCIAL IGNACIO BASTIDAS PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 4.917.355,   por intermedio de su  Apoderada  Judicial Abogada  YOLEIDA DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 38.847, y por la parte demandada DANIEL EDUARDO CORONADO PEÑA, por intermedio de su Apoderada Judicial  Abogada MARIA ELENA DUARTE, inscrita bajo el N° 74.938, titular de la cedula de identidad N° 11.128.789,quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación,  para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia la cual esta señalada para el día de hoy 17-11-2011: La parte demandada ofrece  pagar a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.934,94), dando cumplimiento a lo sentenciado en fecha 16-12-2009, mas lo señalado en la experticia complementaria del fallo,  por  Prestaciones Sociales,  por los conceptos de Antigüedad, vacaciones cumplidas, Bono Vacacional, Utilidades, Diferencias de Salarios, Salarios retenidos, Domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad a cancelar serán pagaderos en dos partes de la siguiente manera: La Primera: En este acto por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 8.000,00. La segunda: Por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.934,94), en fecha 09 de diciembre de 2011, por ante la sede del Tribunal. En este estado presente la parte actora, ciudadano MARCIAL IGNACIO BASTIDAS PACHECO, plenamente identificado, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada    YOLEIDA DURAN antes identificada, manifiesta  que  acepta y  conviene  en lo  expuesto  por  la  parte demandada,  declarando  que nada más   tendrá  que  reclamar por la relación  de trabajo  con el   demandado,  ni  por  la  vía Administrativa, ni por la vía Judicial, dejando expresa constancia que se mantenga la medida de embrago de fecha 04-08-2011, sobre los bienes embragados según acta que cursa inserta a los folios 152, 153, 154, y una vez que la parte demandada cumpla con el ultimo pago solicitare al Tribunal se levante la mencionada medida y el archivo del expediente. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada MARIA ELENA DUARTE, antes identificada, esta conforme con lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela,  y  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE  LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se levantara la mediada previa solicitud de la parte actora y se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte actora tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del poder que corre inserto al folio 135.  Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman. 
 
La Juez
 
 
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS                                         
 
 
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APODERADA JUDICIAL   DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL  DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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