REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000298
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE VIELMA CEGARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOSACA C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSE GOLFREDO SANCHEZ. A, titular de la cedula de identidad N° 3.497.303.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.289.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadano: FREDDY JOSE VIELMA CEGARRA, titular de la Cedula de Identidad No. 10.036.465, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, compareciendo la parte demandada: CONSTRUCTORA GOSACA C.A, representada legalmente por el ciudadano JOSE GOLFREDO SANCHEZ A, titular de la cedula de identidad N° 3.497.303, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: JUAN CARLOS BARRIOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.289 quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, compareciendo igualmente el ciudadano JOSE OLINTO CARRERO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 8.038.723, en su condición de Administrador la empresa demandada. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BRACHO


APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

ADMINISTRADOR DE LA DEMANDADA