REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000364
PARTE ACTORA: ELDO JOSE SOTO FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSIBELL YARELIS VETANCUOR SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO JOSE VALE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
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En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: EGLEIDA RUIZ, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece por la parte Actora : ELDO JOSE SOTO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad: 11.221.304, ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, se deja constancia que comparece la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, por intermedio de su Apoderado Judicial abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, abogado en ejercicio, domicilio en Municipio Trujillo estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.752, En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEIDA RUIZ


APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA