REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2010-000444
PARTE ACTORA: MARÍA DARIA BERRIOS CHIQUITO, ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNÁNDEZ, VIRGINIA COROMOTO SALAS y OMAIRA MARIA LINARES DE ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.662.136, V.-8.716.900, V- 5.761.776y V.- 8.715.437, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA ROSARIO PEREZ S, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TRUJILLO (UPEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: UBENCIO MARTINEZ LIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.921.
MOTIVO: COBRO DE TICKET DE ALIMENTACIÓN, BONO VACACIONAL, AGUINALDOS, RETENCIÓN INDEBIDA DE SALARIO,

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de noviembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueves de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, las ciudadanas: MARÍA DARIA BERRIOS CHIQUITO, ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNÁNDEZ, VIRGINIA COROMOTO SALAS y OMAIRA MARIA LINARES DE ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.662.136, V.-8.716.900 V.- 5.761.776, 8.715.437, respectivamente, asistidas por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ S, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°141.192 , en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, y por la demandada comparece la: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TRUJILLO (UPEL), representada por el ciudadano MARCOS ROJAS GOLINDANO, titular de la cedula de identidad N° 4.029.055 en su carácter de Director, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogad UBENCIO MARTINEZ LIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.921, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, compareciendo igualmente comparece la ciudadana MYRIAN NELLY REY DE CESTARI, titular de la cedula de identidad N° 3.554.257, en su condición Coordinadora de la parte demandada Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora presento 4 Escritos de un folio, y 499 anexos, y la parte demandada, escrito de pruebas en 4 folios y 28 anexos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente al cuerdo: la parte demandada ofrece cancelar en este acto mediante cheques del Banco de Venezuela de fecha 24 de octubre de 2011 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVATRES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 1.875,52) por cada una de las trabajadoras por un total de SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCERO OCHO CENTIMOS (Bs.7.502,08) y la cantidad de 32 ticket por bolívares, de veintisiete con cincuenta para un total de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (bs. 880) por cada trabajadora correspondiente al año dos Mil 2009, para un tota General de ONCE MIL VEINTIDOS Bolívares CON OCERO OCHO CENTIMOS ( Bs. 11.022,08) y lo demandado al año 2010 se cancelara el 15 de febrero del año 2012, y de existir disponibilidad presupuestaria se cancelara antes de la referida fecha, de igual forma se verificara la procedencia o no de los demás conceptos reclamados como son aguinaldo y bono vacacional, y cualquier diferencia de lo cancelado en este acto, sin que ello implique la renuncia tacita de la prescripción de dichos conceptos es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora ciudadanas MARÍA DARIA BERRIOS CHIQUITO, ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNÁNDEZ, VIRGINIA COROMOTO SALAS y OMAIRA MARIA LINARES DE ANGULO, antes identificadas, asistidas por la Procurada de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ S. ya identificada, y manifiesta lo siguiente: “Aceptamos y convenimos el pago propuesto por la parte demandada, reservándonos el derechos de verificar cualquier diferencia de los bono vacacional y aguinaldos, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago. Se deja constancia que se devuelven las pruebas a las partes. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

COORDINADORA DE LA PARTE DEMANDADA