REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000074.
PARTE ACTORA: GREGORI JOSÉ MELERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.799.908, domiciliado en el Municipio Valera de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, y JOSÉ AMABLE MORENO PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo el número 43.553 y 19.520 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CAUCHOS MAYA C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS FATALE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.374, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 26 de abril de 2005, bajo el N° 33, Tomo 16A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.773.
TERCERO INTERVINIENTE: FIRMA PERSONAL TECNO SERVICIOS RIGO, representada legalmente por el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.395.181, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de julio de 2009, bajo el N° 59, Tomo 4B.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ABOGADO JESÚS ALBERTO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.455
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos GREGORI JOSÉ MELERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.799.908 por intermedio de sus apoderados judiciales abogados JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ y JOSÉ AMABLE MORENO PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo el número 43.553 y 19.520 respectivamente, parte actora; la parte demandada EMPRESA CAUCHOS MAYA C.A., representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS FATALE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.374 por intermedio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.773 y el TERCERO INTERVINIENTE FIRMA PERSONAL TECNO SERVICIOS RIGO, representada legalmente por el ciudadano RIGOBERTO PERDOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.395.181, por intermedio de su apoderado judicial abogado JESÚS ALBERTO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.455. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Mi representada insiste como hasta ahora lo ha mantenido que el demandante de autos no fue ni ha sido trabajador de su empresa por cuanto el mismo trabajaba con el tercero llamado al proceso FIRMA PERSONAL TECNO SERVICIOS RIGO, quien se encuentra presente en este acto por intermedio de su apoderado judicial. Ahora bien, en aras de poner fin al presente litigio y evitar en consecuencia una sentencia que condene a mi representada, toda vez que existe una providencia administrativa recurrida y una decisión en espera del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual queda sin efecto al suscribir la presente acta y consignarla por ante el mencionado Juzgado; queremos resolver de manera conciliatoria por ante esta instancia de mediación en acuerdo con el tercero interviniente solidariamente responsable con mi representada, aquí presente por medio de su apoderado judicial en cancelarle al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,oo), en este acto mediante cheque signado bajo el N° 00014142, cuyo titular es el ciudadano JUAN CARLOS FATALE MENDEZ, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0108-79-0100056531; de esta misma fecha, a nombre del ciudadano GREGORY JOSÉ MELERO HERNÁNDEZ, antes identificado, dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas, vencidas y no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, descanso en vacaciones, salarios caídos que le pudieran corresponder y utilidades. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el tercero interviniente por medio de su apoderado judicial quien manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representado me adhiero en todas y cada una de sus partes de lo manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente litigio y con el presente pago se de por concluido todos los demás procesos. Es todo”. Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan lo siguiente: “Aceptamos y convenimos con el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a nuestro representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Se deja constancia que les fue entregado el material probatorio a las partes, el cual fue consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo al primer (01) día del mes de noviembre de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. SULGEY TORREALBA.