REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-L-2011-000331.

En fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por la ciudadana BLANCA ESTELA ROSALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.502.906, por intermedio de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores Abogada TERESITA DE JESUS VARELA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.109, en contra de la empresa LABORATORIO DENTAL PROFESIONAL AURELIO E HIJO representada legalmente por el ciudadano AURELIO CÓRDOBA, titular de la cédula de identidad N°V-9.323.680 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Señala la parte actora en el libelo de la demanda que comenzó prestar sus servicios para el LABORATORIO DENTAL PROFESIONAL AURELIO E HIJO, razón por la cual debe indicar si se trata de una firma personal, sociedad de responsabilidad limitada, compañía anónima o sociedad de hecho y en caso de tratarse de una sociedad mercantil señalar el nombre y apellido de su Presidente. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”: Asimismo, la parte demandante indica en el escrito libelar que su horario de trabajo estaba comprendido desde las 9:00 am a 12:00 pm de MARTES Y VIERNES. En consecuencia debe especificar si laboró de martes a viernes o solamente dos días a la semana, esto es, martes y viernes”. En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.